viernes, 4 de julio de 2008

Immunitas. Protección y negación de la vida. Roberto Esposito



Introducción

Un día cualquiera de los últimos años, los diarios publicaron, acaso en las mismas páginas, noticias aparentemente heterogéneas. ¿Qué tienen en común fenómenos como la lucha contra un nuevo brote epi­démico, la oposición al pedido de extradición de un je­fe de estado extranjero acusado de violaciones a los derechos humanos, el refuerzo de las barreras contra la inmigración clandestina y las estrategias para neu­tralizar el último virus informático? Nada, mientras se los lea en el interior de sus respectivos ámbitos separados: medicina, derecho, política social y tecno­logía informática. Sin embargo, las cosas son distintos si se los refiere a una categoría interpretativa que halla la propia especificidad justamente en la capaci­dad de cortar transversalmente esos lenguajes par­ticulares, refiriéndolos a un mismo horizonte de sen­tido. Como ya se pone de manifiesto desde el título de este ensayo, he identificado tal categoría con la de «in­munización». Volveré de modo más articulado sobre su fuente semántica y su mecanismo de funciona­miento pocas páginas más adelante. Pero ya en un ni­vel puramente fenomenológico de discurso se puede rastrear un primer perfil suyo con una evidente ana­logía: a pesar de su falta de homogeneidad léxica, to­dos los acontecimientos antes citados pueden enten­derse como una respuesta de protección ante un peli­gro. Ya se trate de la explosión de una nueva enferme­dad infecciosa, de la impugnación de prerrogativas ju­rídicas consolidadas, de la repentina intensificación del flujo migratorio o de las maniobras sobre los grandes sistemas de comunicación -por no hablar de un ataque terrorista-, lo que se presenta es, no obstan­te, la ruptura de un equilibrio anterior y, por ende, la exigencia de su restitución.
Sin embargo, hasta aquí todavía estamos en una formulación vaga de la categoría en cuestión, que no obstante adquiere una connotación más peculiar cuando de la referencia a una situación indetermina­da de peligro se pasa a individualizar su configura­ción específica: se muestra de modo evidente que en cada uno de los casos citados tiene los rasgos de la intrusión. Ya sea el asediado el cuerpo de un indivi­duo, por una enfermedad propagada; el cuerpo políti­co, por una intromisión violenta; o el cuerpo electróni­co, por parte de un mensaje aberrante, lo que perma­nece invariado es el lugar en el cual se sitúa la ame­naza, que es siempre el de la frontera entre el interior y el exterior, lo propio y lo extraño, lo individual y lo común. Alguien o algo penetra en un cuerpo -individual o colectivo- y lo altera, lo transforma, lo corrom­pe. El término que mejor se presta a representar esta mecánica disolutiva justamente por su polivalencia semántica, que lo ubica en el cruce entre los lenguajes de la biología, el derecho, la política y la comunica­ción- es «contagio». Lo que antes era sano, seguro, idéntico a sí mismo, ahora está expuesto a una conta­minación que lo pone en riesgo de ser devastado. Es natural que una amenaza de este tipo sea constitu­tivamente inherente a toda forma de vida individual, así como a todo tipo de asociación humana. Pero lo que confiere una especial importancia a la exigencia de inmunización —e inclusive hace de ella el eje de ro­tación simbólico y material de nuestros sistemas so­ciales- es el carácter, a la vez de aceleración y de ge­neralización, que asumió desde hace un tiempo esa deriva contagiosa. Cuando se calcula el número de muertos de sida en Africa en más de dos millones por año, con una mortalidad prevista equivalente a un cuarto de su población total; o cuando en los países europeos se calcula en decenas de millones de perso­nas el potencial de inmigración desde los territorios del Tercer Mundo en vertiginoso crecimiento demo­gráfico, se capta tan sólo el dato macroscópico de un fenómeno mucho más capilar y estratificado. Lo que hoy asusta no es la contaminación en cuanto tal -se la considera inevitable desde hace tiempo-, sino su ramificación descontrolada e incontenible por todos los ganglios productivos de la vida.

2. Tomemos el caso, aparentemente marginal, de las computadoras. Comparados con los primeros vi­rus, transmitidos a través de diskettes, los que se in­troducen mediante correos electrónicos tienen un po­der de difusión no sólo enormemente más rápido, si­no, en potencia, ilimitado, al ser prácticamente coex­tensivos con el espacio alcanzado por Internet: basta, por ejemplo, con que el usuario abra el archivo infec­tado para que al instante se multiplique en todos los destinatarios de su libreta de direcciones, destinados, a su vez, en progresión exponencial, a reenviarlo. Si se piensa que cada día se descubren cerca de treinta nuevos tipos de virus, se comprende el motivo de las enormes cifras asignadas por los gobiernos (en los Es­tados Unidos, cuatro veces superior a los recursos de la lucha contra el sida) al ajuste de los programas an­tivirus capaces de hacerles frente.
Si bien a primera vista este acercamiento puede parecer arbitrario, la controversia jurídica sobre la in­munidad de algunos personajes políticos presenta una fenomenología de estructura análoga. La cues­tión debe ser contemplada desde el ángulo de la rela­ción entre el derecho que rige dentro de cada estado -con todas las prerrogativas que implica, no sólo pa­ra los miembros del parlamento, sino también para los del gobierno y para los diplomáticos- y la nueva forma de justicia internacional que hoy se está confi­gurando. Resulta evidente que -como para toda otra modalidad de quiebre de fronteras- cada vez que un juez pide la extradición de un sujeto jurídico extranje­ro con fueros de inmunidad, produce una lesión en el cuerpo de la soberanía nacional, destinada a transmi­tirse, tarde o temprano, también a otros organismos estatales. Esta es la verdadera prenda en juego en la guerra legal acerca de la inmunidad de Pinochet (pero por otra parte también de Milósevic): no sólo su even­tual condena, sino el efecto contagio que ésta habría de provocar en un orden mundial todavía basado fun­damentalmente en la recíproca autonomía de los Es­tados soberanos. No es casual que Amnesty Interna­tional haya saludado la sentencia de los Lords, y más tarde la decisión del ministro británico Strawson, am­bas desfavorables para el ex dictador, como una pri­mera brecha abierta en el corazón del derecho inmu­nitario a favor de algo que se podría definir como una «ley común»: si es cierto que un crimen cometido por cualquier tirano lesiona no sólo a su propio pueblo si­no a todo ciudadano del mundo, eso quiere decir que podrá ser perseguido sin importar dónde ni por quién. Que existe una instancia jurídica que trasciende las fronteras territoriales del derecho y al derecho mismo como forma de delimitación de territorios. ¿Acaso no apela tácitamente a una noción de justicia internacio­nal de este tipo el inmigrante clandestino, o el refu­giado privado de derechos civiles, expulsado por las policías estatales allende los limites que ha violado?
A esta altura, los que al principio parecían ser su­cesos heterogéneos empiezan a delinearse como las polaridades interdependientes de una única figura. Si consideramos el continuo deslizamiento léxico que se produce de una a otra -según un posterior efecto de contagio que ataca al lenguaje mismo-, tenemos una confirmación definitiva de ello. Se conoce la dimen­sión a la vez social, política y jurídica del fenómeno de la inmigración. Pero no pocas veces se lo presenta desde los medios no sólo como amenaza para el orden público, también como un potencial riesgo biológico en relación con el país hospedante según un modelo de patologización del extranjero con raíces trágica­mente profundas en el imaginario europeo del siglo recién transcurrido. Por lo demás, resulta perfecta­mente comprensible que el ataque terrorista más te­mido hoy en día, por tratarse del menos controlable, sea el bacteriológico: gérmenes de viruela, Ebola, has­ta peste negra introducidos en el aire, en el agua, en los alimentos. A su vez, la emergencia epidemiológica que constituyen las grandes enfermedades infeccio­sas tiene precisas implicaciones económicas, jurídi­cas, políticas e incluso militares. Un informe reciente de la CIA -que prevé la posibilidad de revoluciones, genocidios e instauraciones de dictaduras como con­secuencia del derrumbe demográfico en varias zonas del tercer mundo- clasifica al sida entre los primeros cinco de los setenta y cinco factores de desestabiliza­ción a escala planetaria. Cuando se considera por una parte el léxico explícitamente médico -incluso epi­demiológico- adoptado en el combate contra los vi­rus informáticos temidos, de por sí, como potencial ve­hículo de terrorismo internacional; y por la otra, la terminología expresamente militar con la que, tam­bién en ámbitos científicos, se ilustra el funciona­miento del sistema inmunitario ante las amenazas ambientales, el círculo se cierra de modo perfecto so­bre sí mismo. Cuanto más el peligro que acosa a la vi­da circula indistintamente en todas sus prácticas, tanto más la respuesta converge en los engranajes de un dispositivo único: al peligro cada vez más difundi­do que amenaza a lo común responde la defensa cada vez más compacta de lo inmune.

3. Pero si la comunidad constituye el único fondo de sentido respecto al cual la inmunidad adquiere re­lieve, ¿cómo se determina su relación? ¿Se trata de un vínculo de simple oposición o de una dialéctica más compleja en la que un término no se limita a negar al otro sino que de modo subterráneo lo implica como su propio presupuesto necesario? Una primera respues­ta a estos interrogantes viene de la etimología. Los diccionarios latinos nos enseñan que el sustantivo im­munitas -como su correspondiente adjetivo immu­nis- es un vocablo privativo, o negativo, que deriva su sentido de aquello que niega, o de lo que carece, es decir, el munus. Si se examina el significado prevale­ciente de este último término, se obtiene por contras­te el de la immunitas: respecto de «función» -encar­go, obligación, deber (también en el sentido de un don a restituir)- representado por el munus, «e contrario immunis dicitur qui nullo fungitur officio»[1]. Quien re­sulta muneribus vacuus, sine muneribus, libre de car­gas, exonerado, «dispensado» del pensum de tributos o prestaciones hacia otros. Es inmune quien no debe nada a nadie según la doble acepción de la vacatio y la excusatio: ya se trate de autonomía originaria o de la dispensa de una deuda contraída anteriormente, lo que cuenta en la determinación del concepto es el es­tar exento de la obligación del munus, sea personal, fiscal o civil.
Hasta aquí seguimos, no obstante, en un nivel de definición demasiado general para hacernos avanzar respecto de la pregunta formulada al comienzo. Para acercarnos a ella se requiere que entre en este juicio otro vector del concepto, que hasta ahora quedó en las sombras. Se dijo que la immunitas es una dispensa. Pero -como nos advierten los diccionarios antiguos y modernos- también un privilegio. Ahora justamente la superposición -o el cruce- de estos dos significa­dos nos restituye la connotación más pregnante del término: la inmunidad es percibida como tal si se con­figura como una excepción a una regla que, en cam­bio, siguen todos los demás: «immunis est qui vacat a muneribus, quae alii praestare debent»[2]. El acen­to debe ponerse en la segunda parte de la frase. El de «inmunidad», aparte de privativo, es un concepto esencialmente comparativo: más que la exención en sí misma, su foco semántico es la diferencia respecto de la condición ajena. A tal punto que se podría propo­ner esta hipótesis: el verdadero antónimo de immuni­tas no es el munus ausente, sino la communitas de aquellos que, por el contrario, se hacen sus portado­res. Si, en definitiva, la privación concierne al munus, el punto de confrontación que da sentido a la inmuni­dad es el cum en el que aquel se generaliza en forma de communitas, como lo testimonia otra definición más puntual: «immunis dicitur, qui civitatis, seu so­cietatis officia non praestat; qui vacat ab iis societatis officiis, quae omnibus communia sunt»[3]. Respecto de tal generalidad, la inmunidad es una condición de particularidad: ya se refiera a un individuo o a un co­lectivo, siempre es «propia», en el sentido específico de «perteneciente a alguien» y, por ende, de «no común». También lo enfatiza la definición oficial de inmunidad eclesiástica dentro del derecho canónico: «jus quo lo­ca, res vel personae ecclesiasticae a communi onere seu obligatione liberae sunt et exemptae»[4]. Aquí se pone en primer plano su carácter antisocial, y más precisamente anticomunitario: la immunitas no es sólo la dispensa de una obligación o la exención de un tributo, sino algo que interrumpe el circuito social de la donación recíproca al que remite, en cambio, el sig­nificado más originario y comprometido de la commu­nitas. Si los miembros de la comunidad están vincula­dos por el deber de restituir el munus que los define en tanto tales, es inmune quien, desligándose, se po­ne fuera de aquella. Y que en consecuencia resulta constitutivamente «ingrato»: «immunes ingratos sig­nificat, quemadmodum munificos dicebant eos qui grati et liberales exstitissent».[5]

4. Sin embargo, si bien la contraposición funda­mental con la comunidad expresa el más conspicuo vector de sentido de la idea de inmunidad, no agota su plena significación. Para aproximarse a esta con­viene, por el contrario, seguir otro recorrido semán­tico que no coincide del todo con el primero, sino que antes bien lo cruza según una figura compleja. Re­corrido que -más que a la vertiente jurídica a la que nos hemos referido hasta ahora- recurre originaria­mente a la vertiente bio-médica que, poco a poco, co­mienza a aproximarse a aquella. Como es sabido, des­de este punto de vista, debe entenderse por inmuni­dad la condición de refractariedad del organismo ante el peligro de contraer una enfermedad contagiosa. En realidad, esta acepción es también muy antigua: se halla un primer registro en la Pharsalia de Lucano a propósito de la resistencia de una tribu africana al ve­neno de serpiente. Pero lo que la hace significativa a los fines de nuestra reconstrucción es su inflexión in­terna entre los siglos XVIII, y XIX, cuando primero con el descubrimiento de Jenner de la vacuna antiva­riólica y después con los experimentos de Pasteur y Koch nace la verdadera bacteriología médica. El pa­saje que nos interesa es el que conduce de la inmuni­dad natural a la inmunidad adquirida: es decir, de una condición esencialmente pasiva a una, por el con­trario, activamente inducida. La idea de base que in­terviene en cierto punto es que una forma atenuada de infección puede proteger de una más virulenta del mismo tipo. De aquí la deducción -comprobada por la eficacia de las distintas vacunas- de que inocular cantidades no letales de virus estimula la formación de anticuerpos capaces de neutralizar por anticipado las consecuencias patógenas.
Difiriendo a los capítulos sucesivos un sondeo más profundo del fenómeno desde un punto de vista bio­lógico, detengámonos en una consideración más gene­ral acerca de los efectos de sentido que este produce respecto del paradigma inmunitario en su conjunto. El primer elemento para destacar es que este último se presenta no en términos de acción sino de reacción: más que de una fuerza propia, se trata de un contra­golpe, de una contrafuerza, que impide que otra fuer­za se manifieste. Esto significa que el mecanismo de la inmunidad presupone la existencia del mal que de­be enfrentar. Y esto no sólo en el sentido de que deriva de aquel su propia necesidad -es el riesgo de infec­ción lo que justifica la medida profiláctica-, sino también en el sentido, más comprometido, de que fun­ciona precisamente mediante su uso. Reproduce en forma controlada el mal del que debe proteger. Ya aquí empieza a perfilarse esa relación entre protec­ción y negación de la vida que constituye el objeto de este ensayo: mediante la protección inmunitaria, la vi­da combate lo que la niega, pero según una ley que no es la de la contraposición frontal, sino la del rodeo y la neutralización. El mal debe enfrentarse, pero sin alejarlo de los propios confines. Al contrario, incluyén­dolo dentro de estos. La figura dialéctica que de este modo se bosqueja es la de una inclusión excluyente o de una exclusión mediante inclusión. El veneno es vencido por el organismo no cuando es expulsado fue­ra de él, sino cuando de algún modo llega a formar parte de éste. Ya se decía: más que a una afirmación, la lógica inmunitaria remite a una no-negación, a la negación de una negación. Lo negativo no sólo sobre­vive a su cura, sino que constituye la condición de efi­cacia de esta. Es como si aquel se desdoblara en dos mitades de las cuales una es necesaria para la conten­ción de la otra: un negativo menor destinado a blo­quear el mayor pero en el interior del mismo lenguaje.
Naturalmente, esta práctica homeopática de pro­tección -que excluye incluyendo y afirma negando- ­no se consuma sin dejar marcas en la constitución de su propio objeto: no sólo por el mecanismo compensa­torio de sustracción que de este modo contrabalancea su incremento de vitalidad, sino porque ese mismo in­cremento asume la forma de una sustracción. Antes que de un bien adquirido, de un mal malogrado. O mejor, desplazado, desviado, diferido. Si la vida-que es, en todas sus valencias, el objeto de la inmuniza­ción- no es conservable más que mediante la inser­ción en su interior de algo que sutilmente la contra­dice, quiere decir que su mantenimiento coincide con una forma de restricción que de algún modo la separa de sí misma. Su salvación depende de una herida que no puede sanar porque es ella misma la que la produ­ce. La vida, para seguir siendo tal, debe plegarse a una fuerza extraña, si no hostil, que inhibe su desa­rrollo. Incorporar un fragmento de esa nada que quie­re evitar, en realidad tan sólo difiriéndola. De aquí el carácter estructuralmente aporético del procedimien­to inmunitario: al no poder alcanzar directamente su objetivo, está obligado a perseguirlo dado vuelta. Pe­ro, actuando de este modo, lo retiene en el horizonte de sentido de su exacto opuesto: puede prolongar la vida sólo si le hace probar continuamente la muerte.

5. Puede decirse que esta antinomia atraviesa to­dos los lenguajes de la modernidad llevándolos a su resultado autodisolutorio. El presente libro trata de reconstruir no sólo los deslizamientos léxicos de esa trama, sino también su genealogía profunda, median­te una serie de figuras que sólo por comodidad exposi­tiva pueden referirse a diferentes órdenes disciplina­res -derecho, teología, antropología, política y biolo­gía- porque, por el contrario, señalan su tendencia a la superposición. Como ya se dijo, esta se determina a lo largo del clivage que a la vez yuxtapone y vincula inmunidad y comunidad haciendo de una no sólo el fondo con el que contrasta, sino también el objeto y el contenido de la otra. Según este enfoque, no debe per­derse de vista la circunstancia de que la inmunidad, en cuanto categoría privativa, no adquiere importan­cia más que como modalidad, precisamente negativa, de la comunidad. Del mismo modo en que, desde un ángulo de visión especularmente inverso, la comuni­dad parece hoy estar inmunizada, atraída y engullida por completo en la forma de su opuesto. En última instancia, la inmunidad es el límite interno que corta la comunidad replegándola sobre sí en una forma que resulta a la vez constitutiva y destitutiva: que la cons­tituye -o reconstituye- precisamente al destituirla.
Esta dialéctica negativa adquiere particular rele­vancia en la esfera del lenguaje jurídico o, para ser más exactos, del derecho como dispositivo inmunita­rio de todo el sistema social. Que a partir del siglo XVIII -como sostiene Niklas Luhmann- la semán­tica de la inmunidad se haya extendido progresiva­mente a todos los sectores de la sociedad moderna significa que ya no es el mecanismo inmunitario función del derecho, sino el derecho función del mecanismo inmunitario. Este pasaje decisivo -que el sociólogo alemán tiende a presentar en su formulación más neutral y, por ende, tanto más cargada ideológica­mente- constituye en realidad el punto de precipita­ción de un recorrido, aporético de un modo muy dis­tinto, que tiene su origen en la relación estructural entre ley y violencia. Esta relación, lejos de limitarse al papel, desempeñado por la ley, de inmunización de la comunidad respecto de la violencia que la amena­za, caracteriza a los procedimientos inmunitarios en sí: más que eliminada, la violencia es englobada por el aparato destinado a reprimirla, una vez más, violen­tamente. Es el cortocircuito que Walter Benjamin re­conoce en la figura ambivalente de la Gewalt, enten­dida como entramado indisoluble de derecho y fuerza. Dentro de esta mordaza -a la que Benjamin asigna los rasgos míticos de un destino ineluctable- toda forma posible de vida «justa» o «común» posible es sa­crificada a la mera supervivencia de su contenido bio­lógico tan sólo.
El motivo fundamental de semejante reducción de la vida a simple materia viviente es atribuido por Si­mone Weil al carácter de por sí privado, y privativo, de todo derecho, incluido el que se define público. El derecho, en su forma históricamente constituida, es siempre de alguien, nunca de todos: Este es el ele­mento que determina su oposición fundamental con esa comunidad a cuya salvaguarda, no obstante, está consagrado, pero de una forma que invierte su conno­tación más intrínseca: en el orden jurídico moderno, sólo es común la reivindicación de lo propio. De aquí el necesario recurso a esa fuerza que constituye a la vez el presupuesto trascendental y la garantía de efi­cacia del derecho. Es la conclusión a la que, desde otra perspectiva, arriba también René Girard, en un esquema analítico que dispone a lo largo de una misma traza genealógica la violencia persecutoria del meca­nismo victimario y el aparato represivo de tipo jurídi­co destinado a secularizarlo, pero también, por eso mismo, a duplicarlo. Que el derecho sea indispensa­ble para la protección de todo tipo de convivencia aso­ciada frente a los conflictos que la atraviesan no quita el núcleo de violencia que aquel lleva enclavado no só­lo en su propia génesis, sino en el corazón mismo de su funcionamiento. Como se declaraba expresamente en la definición arcaica del primer nómos -aquel, so­berano, de vida y muerte-, el derecho se coloca en el punto de indistinción entre conservación y exclusión de la vida. Conserva la vida en el interior de un orden que excluye su libre desarrollo porque la retiene en el umbral negativo definido por su opuesto. La misma pretensión de la ley -prever, sancionándolos, todos los actos que puedan contradecirla- la coloca en una situación de anticipación presupuesta, de lo cual la vida resulta a la vez protegida y perjudicada.

6. Es exactamente esta persistencia de lo negativo en la forma de su contención el vector de sentido que enlaza en el plano categorial el lenguaje del derecho con el de la teología. No aludo tanto -o tan sólo- al carácter inevitablemente jurídico que asumen todas las dogmáticas religiosas en el momento en que se pa­sa de la etapa de la palabra profética a la de su codifi­cación eclesial. Aunque ya este pasaje -necesario pa­ra todo tipo de religión que se proponga durar en el tiempo- tiene el significado defensivo de una autoin­munización respecto de las tendencias de carácter he­rético que amenazan su estabilidad. Pero lo que enla­za de manera aun más profunda la forma de la religio con la semántica inmunitaria es la superposición que desde su origen se determina entre sus dos vectores de sentido prevalecientes: uno de tipo salvífico -también en la acepción biológica de lo que sana o mantie­ne sano- y el otro de carácter normativo. El signifi­cado determinado por su cruce puede referirse a la idea de que la supervivencia de la vida -corporal o espiritual- tiene como condición la observación de un ritual, y también el respeto de una prohibición, que no se puede violar. Esto significa que su desplie­gue -o cuando menos su conservación- depende del sometimiento a una potencia extraña que no nace de ella, pero que a la vez constituye su condición de exis­tencia y el resultado al que se la destina.
Esta copresencia de desarrollo y freno, apertura y cierre, positivo y negativo -típica del paradigma in­munitario- es representada ejemplarmente por la enigmática figura del katékhon: quienquiera sea su portador en el plano histórico y político, éste encarna, de todos modos, el principio de la defensa contra el mal mediante su englobamiento preliminar. En tér­minos biológicos se lo podría comparar con el anti­cuerpo que protege el cuerpo cristiano mediante la asimilación del antígeno. O, en un léxico más jurídico, al nómos que se opone a la anomia de una manera en sí antinómica, es decir, asumiendo su lenguaje. La ca­tegoría de «teología política» constituye su logro más evidente, en la medida en que remite al punto de con­junción legitimante entre un plano de inmanencia y uno de trascendencia. A este último, ya se lo refiera directamente a Dios o a su representante en la tierra, se le demanda, en cualquier caso, que asuma el rol de unificar la cristiandad, de por sí suspendida entre la esfera religiosa del cuerpo místico y la profana, aun­que teológicamente garantizada, del cuerpo político. Aquí la terminología misma de «cuerpo» e «incorpora­ción», precoz sustitución de la de «carne» y «encarna­ción», señala que el léxico cristiano ha sido encerrado en un marco institucional destinado a neutralizar sus tensiones originarias de naturaleza anárquica y apocalíptica. Lo que muy pronto se afirma sobre éstas es la referencia normativa a un orden definido por la brecha entre el despliegue de la existencia y su sen­tido último. A partir de la presuposición de este hiato también el mal, que inevitablemente actúa a lo largo de la historia, puede ser subsumido y superado por su opuesto. Cuando semejante procedimiento dialéctico, originariamente encaminado a la legitimación de la comunidad cristiana, sea dirigido a la justificación de Dios mismo, al que se le imputan en primera persona los males del mundo, el dispositivo inmunitario ad­quirirá los rasgos compensatorios de la teodicea: nin­gún mal, por insostenibles que puedan parecer sus efectos, puede borrar el bien que no sólo lo acompa­ña contrapesándolo, sino que, desde una perspectiva más amplia, incluso desciende de él.

7. No sorprende que en el momento en que se con­suma la secularización moderna, la categoría de com­pensatio vuelva al centro de esa interrogación sobre el hombre a la cual se denominó «antropología filosó­fica». Originariamente dotada de un significado eco­nómico-jurídico, se fue extendiendo progresivamente primero al lenguaje cosmológico, después al psico­analítico, hasta adquirir un alcance aún más general: sin importar el ámbito de pertinencia, se da compen­sación cuando se determina el contrapeso de una fal­ta -de un daño, de una deuda, de una carencia- que repone la situación de equilibrio inicial. Pero para que esta dinámica compensatoria se pueda situar en el centro del léxico antropológico, hay que esperar a que se produzca su caracterización en un sentido ex­plícitamente inmunitario, como resultado de un pa­saje conceptual ulterior, a saber, el tránsito que lleva de un significado de simple equiparación entre nega­tivo y positivo, a la funcionalización positiva de lo ne­gativo mismo. Es justamente el recorrido realizado por la antropología filosófica alemana en el momento en que localiza el recurso principal del hombre preci­samente en la precariedad originaria de su naturale­za. Como ya había intuido Herder, la falta de especia­lización de sus órganos -por comparación con las otras especies animales- pone al hombre en condi­ciones de construir de modo artificial su propia expe­riencia en cualquier ambiente en que se encuentre ac­tuando. Esto significa que, para conservarse, la vida humana tiene que trascenderse, ya no en una esfera exterior a ella, corno sostiene la teología, sino dentro de sí misma. Debe objetivarse y por tanto exteriori­zarse- en formas ulteriores al mero darse.
Cuando Max Scheler reconoce la potencia del espí­ritu en su alteridad respecto del fluir de la vida; cuan­do Helmuth Plessner busca el punto de coincidencia entre poder y supervivencia en la capacidad del hom­bre de desdoblarse respecto de la inmediatez de su propia condición natural; cuando, por último y con una radicalidad aun mayor, Arnold Gehlen localiza en la emancipación respecto del exceso instintivo la posibilidad de compensar el retraso morfológico del animal-hombre, los tres, de distinto modo, ponen co­mo condición del mantenimiento de la vida la cons­trucción de un orden artificial que la aparta de sí mis­ma. Ya asuma éste la forma de un ritual social desti­nado a salvaguardar la distancia entre los individuos, como cree Plessner, o, como sostiene Gehlen, la de una institución capaz de estabilizar dinámicas que de otro modo serían destructivas, queda en pie el resul­tado anticomunitario al cual arriba la inmunización antropológica: la comunidad en cuanto tal es literal­mente insostenible. Para que pueda resistir frente al riesgo entrópico que la amenaza -y con el cual en úl­tima instancia coincide- debe ser esterilizada pre­ventivamente contra su inherente contenido relacio­nal. Inmunizada contra el munus que la expone al contagio con aquello que la sobrepasa desde su propio interior. A tal fin se ordenan las formas -roles, nor­mas, instituciones- mediante las que la antropolo­gía escinde la vida de su contenido común. Lo que queda en común no es más que su recíproca separa­ción. Aquí se hace explícito el rasgo intensamente nihilista que la antropología filosófica toma de la dia­léctica inmunitaria: la única protección contra la na­da sobre la que se apoya la naturaleza humana es la nada misma. Una nada más profunda incluso que la natural, en tanto producida artificialmente con vistas a su contención.

8. Pero el exceso de mediación institucional que plantea la antropología filosófica no es más que una de las dos modalidades prevalecientes mediante las que el paradigma inmunitario se vincula con la di­mensión colectiva de la vida. De hecho, a esa modali­dad se le suma -o, con mayor frecuencia, se le super­pone- otra que parece tener una dirección simétrica­mente opuesta. Me refiero a ese conjunto de fenóme­nos -o, mejor, a ese régimen de sentido- al que, por lo menos a partir de la última producción de Foucault, se asignó el nombre de «biopolítica». El efecto de con­traste respecto del modelo antropológico nace de la circunstancia de que mientras éste lleva a separar la vida de sí misma acentuando sus elementos formales, el dispositivo biopolítico tiende, por el contrario, a eli­minar toda mediación. Cuando la política toma a la vida como objeto de intervención directa, termina por reducirla a un estado de absoluta inmediatez. Tam­bién en este caso, como en el anterior, se excluye cual­quier «forma de vida»: la posibilidad misma de una «vida justa» o «común». Pero no por un exceso de for­ma, sino por su exclusión de una vida aplastada sobre su puro contenido biológico. Para relacionarse con la vida, la política parecería tener que privarla de toda dimensión cualitativa, volviéndola «sólo vida», «pura vida», «vida desnuda».
De aquí la relevancia decisiva atribuida a la se­mántica del cuerpo. Contrariamente a una tesis muy difundida que liga las dinámicas inmunitarias de la modernidad a un procedimiento de progresiva margi­nalización, o vaciamiento, del cuerpo individual y so­cial, el registro biopolítico se construye en torno de su renovada centralidad. El cuerpo es el terreno más inmediato para la relación entre política y vida por­que sólo en aquel ésta última parece protegida de lo que amenaza con corromperla o de su propia tenden­cia a sobrepasarse, a alterarse. Es como si la vida -para mantenerse como tal- tuviera que ser com­primida y custodiada en los confines del cuerpo. Y es­to -préstese atención- no porque el cuerpo, indivi­dual y colectivo, no esté expuesto a procesos de invo­lución y hasta de disolución: incluso nada experimen­ta tanto como el cuerpo la mordedura del mal. Más bien porque justamente tal riesgo pone en movimien­to los mecanismos de alarma, y por consiguiente de defensa, destinados a su protección. En este sentido es cierto, como afirmó el mismo Foucault, que lo vi­viente empieza a entrar en el horizonte de visibilidad del saber moderno en el momento en que emerge su relación constitutiva con aquello que constantemente amenaza con extinguirlo. Es la enfermedad -y la muerte- el cono de sombra dentro del que se recorta la ciencia de la vida.
Se puede decir que la biopolítica no hace más que llevar este presupuesto a su punto de máxima radica­lidad y a la vez de inversión productiva. Al poner al cuerpo en el centro de la política y a la posibilidad de la enfermedad en el centro del cuerpo, la biopolítica hace de ésta por una parte el margen externo del que la vida debe distanciarse continuamente; por la otra, el pliegue interno que la reconduce dialécticamente a sí misma. La figura clave de este pasaje es aquella, clásica, del phármakon, entendido desde el origen de la tradición filosófica en el doble sentido de medicina y de veneno; pero aquí interpretado más específica­mente como antídoto necesario para defender la vida de la posibilidad disolutiva de su «puesta en común». A este significado inmunitario deber ser referida la singular duración de la metáfora del «cuerpo político» no solamente en la tratadística de gobierno de la pri­mera edad moderna, en la que emerge de forma explí­cita, sino también después, cuando la metáfora pare­ce eclipsarse simplemente porque «se realiza» en el cuerpo mismo de la población. Para que ésta pueda devenir objeto de práctica biopolítica hace falta que se la refiera a ese mismo léxico del «cuerpo político» me­diante el cual primero el rey y después el Estado ha­bían sido representados durante largo tiempo bajo la forma de poder soberano. Pero dentro de un cuadro que invierte las relaciones de prevalencia entre poder y vida: el umbral de pasaje del paradigma de sobera­nía al de biopolítica debe ser ubicado en el punto en que ya no es el poder el centro de imputación, y tam­bién de exclusión, de la vida, sino la vida -su protec­ción reproductiva- el criterio último de legitimación del poder. Esto explica el proceso de medicalización que invistió por entero el prisma de la interacción so­cial durante los dos últimos siglos. Pero también, más en general, la hipertrofia de los aparatos de seguridad que caracteriza cada vez más a las sociedades con­temporáneas. Se puede ver justamente en ella el pun­to ciego al que parece arribar su desarrollo: dado que ese síndrome autoprotector no sólo termina por rele­gar al telón de fondo todo otro interés -e inclusive el «interés» mismo como forma de la vida en común-­ sino que produce el efecto contrario al deseado. En vez de adecuar la protección al efectivo nivel del riesgo, tiende a adecuar la percepción del riesgo a la creciente necesidad de protección, haciendo así de la misma protección uno de los mayores riesgos.

9. También por este lado vuelve la relación entre protección y negación: la vida sólo puede ser protegi­da de lo que la niega mediante una negación ulterior. Pero aun cuando es éste el estrangulamiento en el que parece precipitar toda la experiencia contempo­ránea, el presente libro no se propone tan sólo su des­cripción. Más bien propone un interrogante funda­mental a partir del cual su propia fenomenología ad­quiere una luz menos unívoca: ¿puede imaginarse un punto de interrupción -o cuando menos de proble­matización- en el circuito dialéctico entre protección y negación de la vida? ¿Ésta puede ser conservada de otro modo que el de su protección negativa? Natural­mente, intenté desde el comienzo evitar la tentación de dar de inmediato una respuesta afirmativa, que situase el desarrollo de la vida en un horizonte radi­calmente ajeno al definido por el paradigma de inmu­nización. Y esto por un doble motivo: en primer lugar porque, como ya se destacó en repetidas oportunida­des, la inmunidad no es una categoría que se pueda separar de la de comunidad, de la que más bien cons­tituye la modalidad invertida y en consecuencia no eliminable, como lo prueba fácticamente la circuns­tancia de que no existe comunidad desprovista de al­guna clase de aparato inmunitario. Y además porque negar la negación mediante la cual la inmunidad nie­ga a su vez lo que amenaza la vida significaría repetir su procedimiento.
El camino a transitar, por el contrario, no puede pasar más que por el mismo objeto que se tiene la in­tención de deconstruir, sin negar, sino acaso profundi­zando, su contradicción interna. Por eso busqué la respuesta a la pregunta de la que partí en el corazón mismo del mecanismo de protección que se fue extendiendo progresivamente a todos los lenguajes de la vi­da, esto es, en ese sistema inmunitario que, en el pla­no biológico, garantiza su salvaguarda en el cuerpo de cada individuo. No porque sea un objeto neutro, u ori­ginario, con respecto al carácter derivado o metafórico que caracteriza a las otras formas de inmunización social. Al contrario: se puede decir que nada tanto co­mo su funcionamiento ha sido sometido a un exceso de sentido, a riesgo de borrar, o por lo menos confun­dir, sus rasgos constitutivos. Toda la historia de la teo­ría inmunológica -no sólo en sus derivas divulgati­vas, sino también en su elaboración científica- cons­tituye la demostración más evidente de ello. La lec­tura, incluso orientada sólo al plano léxico, de los ma­nuales de inmunología más difundidos lo pone am­pliamente de manifiesto. El sistema inmunitario se describe allí como un verdadero dispositivo militar defensivo y ofensivo contra todo lo que no es reconoci­do como «propio» y que por tanto debe ser rechazado y destruido. Lo que más impresiona es el modo como se subordina una función biológica a una visión general de la realidad dominada por la exigencia violenta­mente defensiva con respecto a todo aquello que re­sulte extraño. Sea cual fuere la génesis ideológica a la que ese estereotipo responde, lo que sale a la luz es su tonalidad objetivamente nihilista: la relación entre el yo y lo otro -entre lo inmune y lo común- se repre­senta en términos de una destrucción que finalmente tiende a involucrar a ambos términos de la confronta­ción. Un impulso de antidisolución que parece encon­trar su réplica más que metafórica en esas enferme­dades, llamadas precisamente autoinmunes, en las que el potencial bélico del sistema inmunitario se ele­va a tal extremo que en determinado momento se vuelve contra sí mismo en una catástrofe, simbólica y real, que determina la implosión de todo el orga­nismo.
Con todo, justamente el análisis más reciente de la estructura y del funcionamiento del sistema inmuni­tario parece abrir otra posibilidad interpretativa. La que así se bosqueja es una filosofía distinta de la in­munidad que -sin ocultar, e inclusive remarcando, su antinomia constitutiva- la ubica en una relación no excluyente con su inverso, lo común. El necesario punto de partida -recientemente adoptado por auto­res tan diferentes como Donna Haraway y Alfred Tauber- es una concepción de la identidad indivi­dual tajantemente alternativa a aquella, cerrada y monolítica, a la que antes se hacía referencia. Por otra parte, la hacen no sólo posible sino además inevi­table los desarrollos de la tecnología genética y bióni­ca: el cuerpo, lejos de constituir un dato definitivo e inmodificable, es un constructo operativo abierto a un continuo intercambio con el ambiente circunstante. Un intercambio que puede incluso encontrar su mo­tor central justamente en el sistema inmunitario -tesis esta, ciertamente problemática, planteada en las conclusiones del presente trabajo-. La función de la tolerancia inmunológica -concebida no como una fisura o una carencia de la inmunidad, sino como un producto suyo- constituye una primera expresión de ello. Pero acaso sea la figura del implante -artificial, como una prótesis, o natural, como un óvulo fecunda­do en el vientre de la madre- la que más intensa­mente lo atestigua. El hecho de que sea justamente la heterogeneidad -y no la semejanza- genética del embrión la que favorece su aceptación por parte del sistema inmunitario de la mujer significa que este úl­timo no puede ser reducido a una simple función de rechazo frente a lo extraño, sino que a lo sumo debe ser interpretado como su caja de resonancia interna, como el diafragma a través del cual la diferencia nos involucra, y nos atraviesa, en cuanto tal. Como afirmé anteriormente: sustraído a su potencia negativa, lo inmune no es enemigo de lo común, sino algo más complejo que lo implica y lo requiere. No sólo una ne­cesidad, sino también una posibilidad cuyo significa­do pleno todavía no podemos aferrar.

Ya se habló del desdoblamiento del concepto de inmunidad en dos áreas léxicas distintas, una de tipo jurídico-político y la otra de carácter biológico-médico. La presente investigación se aboca por entero a interrogar el margen que las separa -y a la vez las une- desde el punto de vista categorial. Pero, ¿existen también segmentos de contigüidad histórica en que los dos sig­nificados de la inmunidad se superponen en una misma prácti­ca? Creo que uno de los más significativos, por ser probable­mente el primero, se lo puede hallar en el derecho de inmuni­dad concedido a quienes ejercían la profesión de médico en la Roma imperial. El marco en que debe ser situado este hecho resulta de por sí incierto a causa de la compleja posición social de los médicos romanos. En efecto, lo que inmediatamente impresiona es una aparente incongruencia entre el alto nivel de ganancias, y también de poder, alcanzado por la profesión médica y la escasa consideración que, salvo en unos pocos ca­sos, se destinaba a la mayoría de sus miembros, en razón tam­bién del humilde origen de estos. Como se deduce de las esta­dísticas obtenidas de las inscripciones, en realidad el número de medici ingenui -esto es, ciudadanos romanos libres-, es absolutamente exiguo comparado con el de los medici servi, libertos, o peregrini, vale decir, inmigrantes de las provincias.[6] En este contexto difícil de descifrar -un verdadero «social puzzle», como se ha dicho-,[7] la cuestión de la inmunidad plantea un problema interpretativo ulterior: ¿cómo se explica, y cómo debe ser entendida, la atribución de un privilegio par­ticular a una categoría de origen no romano y por añadidura muchas veces peyorativamente connotada (por ejemplo en Pli­nio) a causa de su codicia o inclusive deshonestidad?
En realidad, la misma concesión de inmunidad no fue para nada pacífica.[8] Como deducimos a partir de Ulpiano (Dig., 50.13.1.2-3) y sobre todo de Modestino (Dig., 27.1.6.8-11), la que otorgó Vespasiano (después de que César, ya desde el 46, hu­biera otorgado la ciudadanía romana a quienes practicaban la medicina en Roma), y más tarde, alrededor del 117, convalidó Adriano en lo relativo a la exención de determinadas obliga­ciones fiscales y civiles, no se refería solamente a la categoría de los médicos, sino también a la de otros intelectuales: filó­sofos, rétores y gramáticos. Además, se hallaba unida a condi­ciones específicas, como la de ejercer en la ciudad de origen, amén, naturalmente, de la probitas morum y la peritia artis.[9] A pesar de estas restricciones, como se evidencia a partir de un texto relacionado con una constitución de Cómodo, la immunitas fue limitada posteriormente por el hijo de Adriano, Antonino Pío, que llegó a establecer un número fijo de cinco médicos para las ciudades pequeñas, de siete para las me­dianas y de diez para las metrópolis (excepto Roma). Por lo de­más, también a continuación, toda resolución en sentido exten­sivo siempre se caracterizó por polémicas y retrocesos.[10]
¿Cómo se explica tanta oscilación acerca de una cuestión a fin de cuentas menor? Bowersock lo atribuye a una especie de incompatibilidad con la prosperidad económica de las provin­cias en que se había establecido la exención.[11] Pero, como asi­mismo destaca Nutton, las cosas siguen en realidad sin acla­rarse.[12] ¿Cómo podían algunos privilegios, concedidos a no más de diez médicos, poner en crisis la economía de provincias com­pletas? Creo que la respuesta debe buscarse en algo distinto, o por lo menos también en algo distinto: esto es, en el estatuto, de por sí ambiguo y oscilante, de la inmunidad. En esa misma dirección, me parece, va una observación de Mario Vegetti, cuando enfatiza que la immunitas «tiene un significado social­mente ambiguo, porque enajena, a quien participa de ella, honores y munera onerosos pero a la vez ricos de prestigio».[13] Si se considera que algunas de las exenciones previstas por la inmunidad se referían -además de a sordida munera- a mu­nera civilia de fuerte relevancia social como cargos ediles y sa­cerdotales o la tutela de huérfanos y viudas, se comprende en qué medida el privilegio adquirido es precisamente de tipo negativo y, en cuanto tal, constitutivamente ambivalente: consiste en la privación de un munus, que junto con el peso del onus, conlleva también la dignidad de un officium prestigioso por ser atinente al ámbito de la esfera pública. Relacionado con esta privación debe interpretarse el carácter contradicto­rio de una condición remunerativa pero irrelevante a escala social. No es casual que la inmunidad concedida a los médicos esté contenida en la concepción puramente privada -también en el sentido de «privada de algo»- de la actividad médica romana. Como observa una vez más Vegetti, es precisamente este carácter el que diferencia a los médicos jurídicamente inmunizados de aquellos de la edad helenística que recibían paga pública: mientras estos tenían la obligación -el mu­nus- de ejercer gratuitamente para todos los ciudadanos y en especial para los pobres, los primeros estaban exentos de ello.[14] Como contrapartida, no recibían ninguna paga pública, sino tan sólo un honorario privado potencialmente ilimitado. Al punto de que incluso cuando en el 386, bajo Valentiniano, se instituyó en Roma un colegio de catorce archiatri públicos (uno por distrito), estos fueron retribuidos, antes que con una paga estatal, con bienes en especie (commoda annonaria), a los que se podían sumar entradas de origen privado. Esto explica la ubicación constitutivamente doble de los médicos romanos: privilegiados en el campo económico -no tenían limites en la fijación de sus honorarios- pero escasamente considerados en el social. Precisamente, remunerados, pero inmunes respecto de cargas, y honores, comunes al resto de los ciudadanos libres.


[1] «por el contrario se llama inmune a quien no tiene a su cargo nin­guna obligación». (N. del T.)
[2] «inmune es quien está dispensado de cargas, que otros deben lle­var sobre sí». (N. del T. )
[3] «se llama inmune a quien no cumple con ningún deber, ya sea es­tatal o societario; quien está dispensado de esos deberes societarios que son comunes a todos». (N. del T.)
[4] «derecho por el cual recintos, bienes o personas eclesiásticos es­tán liberados y exentos de la carga u obligación común». (N. del T.)
[5] «"inmunes" significa ingratos, del mismo modo que decían ser muníficos aquellos que se mostraban agradecidos y generosos». (N. del T. )
[6] Cfr. J. Korpela, «Das Medizinalpersonal ¡in antiken Rom. Eine So­zialgeschichtliche Untersuchung», en Annales Accademiae Scientia­rum Fennicae, Humanae Litterae, XLV (1987), págs. 35 y sigs.
[7] 2 J. Scarborough, Roman Medicine, Londres: Thames & Hudson, 1969, págs. 113.
[8] Véase, en general, K H. Below, «Der Arzt ¡in rómischen Recht», en Münchener Beitráge zur Papyrusforschung and antiken Rechtsge­schichte, XXXVII (1953), págs. 22 y sigs.
[9] Esto es, alguien de buenas costumbres y experimentado en su ar­te. (N. del T. )
[10] Cf. J. André, Etre midecin á Rome, París: Payot & Rivages, 1995, págs. 140-3.
[11] G. W Bowersock, Greek Sophists in the Roman Empire, Oxford: Clarendon Press, 1969, pág. 31.
[12] Cf. V Nutton, -Two Notes on Immunities: Digest 27, Y, 6, 10 and 11», en From Democedes to Harvey, Londres: Variorum Reprints, 1988, pág. 62.
[13] M. Vegetti y P Manuli, «La medicina e figiene», en Storia di Roma, Turín: Einaudi, 1989, VI, pág. 395.
[14] Ibid., pigs. 396-7.